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MEMBRESÍA

Requisitos de membresía:

El ingreso al Cluster es libre y voluntario, siempre ajustado a lo establecido en los presentes Estatutos. Para formar parte de la institución, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Persona Fisica y Persona Jurídica.

Persona Física:

  1. Ser mayor de edad y estar en pleno usos de sus derechos y facultades.

  2. Hacer una solicitud por escrito.

  3. Ser admitido por el Consejo Directivo.

  4. Estar relacionado al ecoturismo o la Agropecuaria, sea como productor, propietario de un proyecto ecoturístico o prestador de un servicio destinado a estos rubros.

  5. Pagar la cuota anual de membresía por adelantado.

 

Persona Jurídica:

  1. Certificado de Registro Nacional de Contribuyente.

  2. Registro Mercantil o Certificado de Incorporación.

  3. Cédula del Presidente o Representante de la Compañía

  4. Ser admitido por el Consejo Directivo.

  5. Estar relacionado al ecoturismo o la Agropecuaria, sea como productor, propietario de un proyecto ecoturístico o prestador de un servicio destinado a estos rubros.

  6. Pagar la cuota anual de membresía por adelantado.

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Clasificación de los miembros. Los miembros del Clúster Ecoturístico y Agronegocio Provincia Hato Mayor, se clasifica de la siguiente manera.

Fundadores:

Son todos aquellos miembros que participan en asamblea General Constitutiva de la entidad, y por tanto son miembros activos de la institución desde su incorporación.

Activos:

Son todos aquellos miembros que cumplen con todos los requisitos de ley y de los presentes Estatutos, y que por tanto tienen derecho a voz y voto en la Asamblea General. Son miembros que pueden escoger y ser escogidos para los órganos de dirección y representación de la entidad. Se componen de los miembros fundadores cuyo estatus está activo y de los miembros que se adicionen a la organización después de su incorporación.

Pasivos:

Son aquellos que, estando en incumplimiento de algunos de los requisitos legales o de los presentes Estatutos o que pese sobre ellos alguna sanción, están temporalmente inhabilitados para ejercer el derecho a voz y voto en la Asamblea General, y en consecuencia, no pueden elegir ni ser elegidos como miembros de los órganos de dirección y representación de la fundación hasta tanto su estatus jurídico se regularice y desaparezcan las condiciones que les impiden poseer el estatus de miembro activo.

Honoríficos:

Son escogidos por la Asamblea General a modo de condecoración o reconocimiento, según los criterios que establezca la Asamblea General. Los mismo, para su elección, pueden ser propuesto por cualquier miembro activo o el Consejo Directivo.  

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