MEMBRESÍA
Requisitos de membresía:
El ingreso al Cluster es libre y voluntario, siempre ajustado a lo establecido en los presentes Estatutos. Para formar parte de la institución, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Persona Fisica y Persona Jurídica.
Persona Física:
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Ser mayor de edad y estar en pleno usos de sus derechos y facultades.
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Hacer una solicitud por escrito.
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Ser admitido por el Consejo Directivo.
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Estar relacionado al ecoturismo o la Agropecuaria, sea como productor, propietario de un proyecto ecoturístico o prestador de un servicio destinado a estos rubros.
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Pagar la cuota anual de membresía por adelantado.
Persona Jurídica:
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Certificado de Registro Nacional de Contribuyente.
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Registro Mercantil o Certificado de Incorporación.
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Cédula del Presidente o Representante de la Compañía
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Ser admitido por el Consejo Directivo.
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Estar relacionado al ecoturismo o la Agropecuaria, sea como productor, propietario de un proyecto ecoturístico o prestador de un servicio destinado a estos rubros.
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Pagar la cuota anual de membresía por adelantado.
Clasificación de los miembros. Los miembros del Clúster Ecoturístico y Agronegocio Provincia Hato Mayor, se clasifica de la siguiente manera.
Fundadores:
Son todos aquellos miembros que participan en asamblea General Constitutiva de la entidad, y por tanto son miembros activos de la institución desde su incorporación.
Activos:
Son todos aquellos miembros que cumplen con todos los requisitos de ley y de los presentes Estatutos, y que por tanto tienen derecho a voz y voto en la Asamblea General. Son miembros que pueden escoger y ser escogidos para los órganos de dirección y representación de la entidad. Se componen de los miembros fundadores cuyo estatus está activo y de los miembros que se adicionen a la organización después de su incorporación.
Pasivos:
Son aquellos que, estando en incumplimiento de algunos de los requisitos legales o de los presentes Estatutos o que pese sobre ellos alguna sanción, están temporalmente inhabilitados para ejercer el derecho a voz y voto en la Asamblea General, y en consecuencia, no pueden elegir ni ser elegidos como miembros de los órganos de dirección y representación de la fundación hasta tanto su estatus jurídico se regularice y desaparezcan las condiciones que les impiden poseer el estatus de miembro activo.
Honoríficos:
Son escogidos por la Asamblea General a modo de condecoración o reconocimiento, según los criterios que establezca la Asamblea General. Los mismo, para su elección, pueden ser propuesto por cualquier miembro activo o el Consejo Directivo.